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Encuadre normativo de la violencia digital o telemática

La Ley N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, incorporó a la violencia digital o telemática como una modalidad de violencia.

La Ley Nacional Nº 27.736, conocida como Ley Olimpia, aborda los delitos que violan la intimidad sexual de las mujeres a través de medios digitales y la difusión, sin consentimiento, de cualquier contenido íntimo.

La norma, sancionada por el Congreso de la Nación el 10 de octubre pasado, incorpora la violencia digital a la Ley Nº 26.485 sancionada en el año 2.009, que se refiere a la Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

En el caso de la flamante legislación, regula situaciones que atentan contra la intimidad sexual de cualquier mujer, si se difunden imágenes sin su consentimiento a través de los medios digitales.

Puntualmente, le ley argentina expresa: “Toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar".

En ese sentido, la violencia digital es aquella que se ejerce mediante el uso de tecnologías, que implica la obtención, reproducción y la difusión, no sólo de  datos personales  por cualquier medio tecnológico,  sino también, el  material digital, material real o simulado, desnudez, intimidad de la mujer sin el consentimiento  de la misma.

También abarca discursos en contra de género, patrones estereotipados  sexistas, amenazas, control, acoso en la vida digital  de una mujer, que atentan contra esa vida e identidad virtual. Esto sucede mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).

Asimismo, promueve los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital; y garantiza que se respete su dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales.

Además, plantea la obligación de promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de identificación de las violencias digitales en las clases de educación sexual integral como en el resto de los contenidos educativos y en la formación docente.

Cabe consignar que el nombre de la reciente Ley, es en  reconocimiento a la activista mexicana, Olimpia Coral Melo, quien se convirtió en un ícono de lucha contra la violencia digital en América Latina. Con sus acciones, impulsó leyes que condenan estos delitos, ya que cuando tenía 18 años de edad, su entonces novio difundió y viralizó videos íntimos suyos, sin su aprobación.

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