Revés para Milei: cautelar suspende el decreto que disuelve a Vialidad Nacional
El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 ha resuelto hacer lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por nuestro gremio, ordenando al Estado Nacional a abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo derivado del Decreto 461/2025.
Semanas atrás, la titular del Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional (SEVINA), Emiliana McNamara, adelantó que la organización presentaría una nueva medida cautelar una vez sea oficializado el DNU que desmantela el organismo. Además, aseguró que la entidad no se encuentra al alcance de las atribuciones que le brindan al Ejecutivo la Ley de Bases y el DNU 70/23.
Por otro lado, con una importante convocatoria en el Ministerio de Desregulación del Estado, los gremios de la Dirección de Vialidad Nacional, profesionales, y diversas organizaciones sindicales y políticas expresaron su profunda preocupación por el futuro del organismo y el estado de la infraestructura vial del país ante el anunció del cierre de la entidad. La concentración se inició a las 10 de la mañana en la puerta de Vialidad Nacional y culminó en el Ministerio de Desregulación.
Entre los argumentos, los demandantes aseguran que la ley Bases y las facultades delegadas no le dieron la potestad al Poder Ejecutivo de disolver entes como Vialidad Nacional. Es porque el Artículo 76 de la Constitución Nacional prohíbe la delegación legislativa al Ejecutivo, salvo en algunas excepciones y por un límite determinado de tiempo.
De acuerdo al fallo, el Poder Ejecutivo debe suspender medidas tales como traslados, cesantías, pases a disponibilidad, reubicaciones o cualquier supresión de estructuras que afecten a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), protegiendo así la estabilidad laboral de las y los trabajadores del organismo.
La resolución judicial reconoce el carácter autárquico de la DNV y la vigencia plena de los Convenios Colectivos de Trabajo N.º 874/07 “E” y N.º 827/06 “E”, destacando que cualquier modificación unilateral de las condiciones laborales constituye una violación a los derechos protegidos por nuestra Constitución y los convenios internacionales de la OIT con jerarquía constitucional (87, 98 y 151).







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