Un fallo judicial ordenó incluir el bono provincial en la cuota alimentaria de una niña
El Juzgado de Familia de 1ª Nominación de la ciudad Capital de Santiago del Estero, a cargo del Dr. Sebastián Billaud, resolvió que el bono extraordinario otorgado por el Gobierno provincial debe ser computado dentro del cálculo de la cuota alimentaria de una niña. La medida judicial alcanza a un empleado de la administración pública provincial que se desempeña como docente y establece que dicha asignación de dinero debe ser liquidada en el porcentaje fijado para la mantención de la menor.
La controversia legal se originó en la interpretación de un convenio alimentario previamente homologado, el cual estipulaba un porcentaje sobre los ingresos del progenitor obligado "por todo concepto". La defensa del demandado argumentaba que el incentivo provincial debía ser eximido del descuento por tratarse de una suma no remunerativa. Sin embargo, la abogada patrocinante de la parte actora, Dra. Amelia Gómez, sostuvo que la cláusula pactada abarca la totalidad de las percepciones económicas del trabajador, independientemente de su carácter salarial.
En su pronunciamiento, el magistrado fundamentó la decisión en el principio de tutela judicial efectiva y en el interés superior de la niñez, en concordancia con los artículos 658 y 659 del Código Civil y Comercial de la Nación. El fallo determina que la finalidad de la prestación alimentaria es asegurar la cobertura integral de las necesidades de los hijos, por lo que las asignaciones extraordinarias dispuestas para afrontar el contexto económico deben impactar de manera proporcional en los montos destinados al cuidado de los menores.
admin
Comentarios
Deja tu comentario