Argentina en venta: La Corte Suprema revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la ley de tierras
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales. El máximo tribunal rechazó la demanda impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) al determinar que la organización carecía de legitimación para promover la acción judicial.
La Ley 26.737 establecía un régimen de protección del dominio nacional y fijaba límites estrictos para la adquisición de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras. Su derogación fue dispuesta a finales de 2023 en el marco del DNU firmado por el Poder Ejecutivo.
El conflicto se originó cuando el CECIM presentó una acción de amparo solicitando la inconstitucionalidad de la medida bajo el argumento de que la eliminación de las restricciones promovía la extranjerización y afectaba la soberanía territorial. Tras un rechazo inicial en primera instancia, la Cámara Federal de La Plata había revocado esa decisión en marzo de 2024, habilitando el proceso colectivo y declarando inconstitucional el artículo del decreto, lo que motivó el recurso extraordinario del Estado Nacional ante la Corte.
El fallo del máximo tribunal
La resolución, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, concluyó que no se encontraba configurado un caso o controversia que habilitara la intervención de la justicia federal. Los magistrados sostuvieron que la soberanía territorial invocada en la demanda no encuadra dentro de los bienes colectivos previstos en el artículo 43 de la Constitución Nacional, por lo que la entidad carecía de un perjuicio concreto y directo que justificara su intervención.
Asimismo, la Corte aclaró que la decisión se limitó estrictamente a resolver la falta de legitimación de la parte actora y la inexistencia de una controversia formal, por lo que no emitió un pronunciamiento sobre la validez constitucional del fondo de la medida ni sobre la derogación de la ley de tierras en sí misma.
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