La Justicia ordena a OSECAC la cobertura total de un tratamiento para un niño con parálisis cerebral
En una sentencia que reafirma la prevalencia del derecho a la salud sobre los obstáculos administrativos, el Juzgado Federal N°2 de Santiago del Estero dictaminó que la obra social OSECAC deberá garantizar de forma integral y permanente la provisión de medicación específica para un menor de la ciudad de La Banda.
El caso, que fue impulsado mediante una acción de amparo por Alfredo Sebastián Carate en representación de su hijo, D.B.C.P., destaca la situación crítica de un paciente que padece parálisis cerebral, epilepsia y distonía. La resolución judicial se centra en la necesidad inmediata del fármaco tetrabenazina de 25 miligramos, esencial para el control de los síntomas neurológicos del menor.
El conflicto: burocracia vs. salud
La controversia se originó cuando OSECAC rechazó la provisión del medicamento argumentando que el profesional que lo indicaba no pertenecía a su cartilla de prestadores. Pese a que la familia acreditó la necesidad del tratamiento incluso con interconsultas en Buenos Aires que ratificaron el diagnóstico, la falta de respuesta favorable obligó a judicializar el reclamo.
Bajo la representación legal de los abogados Leandro Ezequiel Jiménez y Carla Daniela Sequeira, la familia logró inicialmente una medida cautelar en noviembre de 2025. Sin embargo, la sentencia definitiva firmada este 6 de marzo de 2026 establece una obligación de cumplimiento permanente, asegurando que el tratamiento no sufra interrupciones mientras la condición clínica del paciente lo requiera.
Fundamentos del tribunal
La resolución judicial es contundente al señalar que las limitaciones administrativas o los listados cerrados de prestadores no pueden cercenar el acceso a la salud. El tribunal subrayó tres pilares fundamentales en su decisión:
- Protección Reforzada: El derecho a la salud de niños y personas con discapacidad goza de una tutela especial en la Constitución Nacional y tratados internacionales.
- Criterio Médico: El médico tratante es quien posee el conocimiento directo de la evolución del paciente y su criterio debe prevalecer sobre las auditorías administrativas de la obra social.
- Interés Superior del Niño: El Estado y las entidades de salud tienen la responsabilidad ineludible de asegurar tratamientos que preserven la integridad física y la calidad de vida de los menores.
Este fallo sienta un precedente relevante en la provincia sobre la responsabilidad de las obras sociales ante patologías complejas, recordando que el acceso efectivo a la medicina es un derecho humano que no debe quedar supeditado a cuestiones de cartilla o logística empresarial.
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