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Esta nueva normativa busca dotar al sistema judicial de mayores herramientas para enfrentar el incremento de delitos cometidos por personas que se encuentran imputadas o investigadas en procesos previos, buscando contrarrestar el fenómeno de la “puerta giratoria”.

La ley define la reiterancia como la comisión de nuevos hechos punibles mientras un individuo está siendo investigado en un proceso anterior similar, diferenciándola de la reincidencia (que se aplica a condenados que vuelven a delinquir).

La reiterancia como riesgo procesal para la prisión preventiva

La principal implicancia de la Ley N° 7403 es que la reiterancia delictiva podrá ser considerada una presunción fundada de riesgo procesal.

Esto significa que un juez podrá utilizar este antecedente como un factor clave para dictar la prisión preventiva del imputado, siempre dentro de los parámetros establecidos por el Código Procesal Penal. La norma exige que la decisión judicial sea debidamente fundamentada y respete las garantías constitucionales y el derecho de defensa.

Desde el oficialismo, se destacó que la sanción de esta ley responde a una de las principales demandas de la ciudadanía: la seguridad física y patrimonial. La ley enfatiza que el Estado tiene la obligación de prevenir el delito como una función esencial para resguardar los derechos y libertades de la población.

Autor: admin